RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 828-E/2017 REDUCCIÓN DEL 20 % AL ARANCEL DE TRANSFERENCIA CON 08 DIGITAL VIGENCIA 01/11/2007

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 828-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX -2017-24357201-APN-DNRNPACP#MJ,
las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017. Que por medio de la Resolución M. J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017 se introdujeron modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otros, la Solicitud Tipo “08D” a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que dicha medida plasmó la propuesta de la mencionada Dirección Nacional con el objeto de incorporar en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), implementado por Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 70 del 19 de febrero de 2014, el trámite de transferencia de dominio, creando al efecto sendas Solicitudes Tipo “08” – Contrato de Transferencia, de carácter digital, para automotores y para motovehículos.

Que mediante la Disposición N° DI-2017-206 -APN-DNRNPACP#MJ del 1° de junio de 2017 la mencionada Dirección Nacional aprobó los modelos de Solicitud Tipo 08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, que se utilizan para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se peticionan a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que dicha operatoria se implementó a partir del 18 de septiembre de 2017, conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2017-370 -APN-DNRNPACP#MJ del 13 de septiembre de 2017. Que la operatoria se enmarca en el proceso de simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario. Que mediante el uso de este procedimiento se elimina la carga manual de datos tanto por parte de los usuarios del sistema registral como de los Registros Seccionales que dependen de la citada Dirección Nacional, con la consiguiente reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y de los errores humanos.

Que ello redunda en beneficio de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites. Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propone introducir modificaciones en el citado régimen arancelario, con el objeto de incentivar el uso de las nuevas tecnologías mediante una reducción en los costos que deben afrontar los titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación por vía digital.

Que, a ese efecto, ha propuesto incorporar una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de los aranceles que se abonan por el trámite de transferencia de automotores y de motovehículos, incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes. Que, con el objeto de hacer operativas esas medidas, deviene necesario modificar una serie de aranceles contenidos en el Anexo I y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, en tanto esos beneficios arancelarios importarán una reducción en la recaudación de los Registros Seccionales, consecuentemente resulta menester adecuar la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su cargo. Que, en ese contexto, se entiende necesario disponer medidas tendientes a que la reducción de los ingresos que por ese concepto se verifique se distribuya entre los diversos actores del sistema registral. Que, a tal efecto, resulta conveniente disponer que un porcentaje de las sumas bonificadas -variable según la recaudación total del Registro Seccional, aplicando al efecto la tabla contenida en el Anexo I, “Montos mínimos y límites para la liquidación de los emolumentos”, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias – se sume al giro que mensualmente deben realizar los Registros Seccionales a este Ministerio.

Que, por otro lado, se dispone que el valor de los elementos registrales bonificados configure un crédito en favor del Registro Seccional por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por éste, en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que, finalmente, se entiende pertinente incluir la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto en el listado de elementos registrales cuyo costo descuentan los Registros Seccionales del total de los aranceles percibidos (Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias).

Que en tanto la presente medida tiene por objeto incentivar el uso de nuevas tecnologías en el marco del proceso de relevamiento y de reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, se entiende conveniente que la presente medida revista el carácter de transitorio, a cuyo efecto corresponde disponer que la misma rija por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85; 1° del Decreto Nº 1404/91; 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar N° 2265/94; y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Moto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2) 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.” ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica: a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida.
c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto mínimo del cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente.
e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.
f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las CIENTO CINCUENTA (150), del QUINCE POR CIENTO (15%) si supera las DOSCIENTAS (200), del VEINTE POR CIENTO (20%) si supera las DOSCIENTOS CINCUENTA (250), y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si supera las TRESCIENTAS (300).
g. De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
h. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, el costo de la totalidad de los Títulos y Cédulas de Identificación válidamente utilizados en los trámites peticionados mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto, sumado al costo de las Carátulas de Legajo B y Hojas de Registro (Inscripción Inicial) correspondientes al período que se liquida conformará una suma que se integrará a la indicada en el artículo 6º, inciso b).
i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre por debajo del monto mínimo establecido en el Anexo I, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el Anexo I, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
k. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el Anexo I, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
l. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) supere el límite máximo establecido en el Anexo I, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo. La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas. Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya). Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado. Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquél en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la suma que deban remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso h).” ARTÍCULO 5°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de automotores” del Anexo III de l Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, como punto 12, la “Solicitud Tipo 08-D Auto”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de motovehículos” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, como punto 8, la “Solicitud Tipo 08-D Moto”.

ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano. e. 31/10/2017 N° 83107/17 v. 31/10/2017

Fecha de publicación 31/10/2017

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