A partir del mes de mayo se actualizan los montos mínimos para las operaciones de compra-venta de un vehículo usado y del CETA (Certificado de Transferencia de Automotores).
“Las conversaciones con la AFIP comenzaron en 2021. Tuvimos varias reuniones en las cuales la CCA y el organismo expusieron sus pensamientos sobre el tema. La última reunión llevada a cabo a principios de este año, expresó la voluntad de la AFIP a producir los cambios solicitados por nuestra Institución. Y este llegó”, expresó Alejandro Lamas, secretario de la Cámara del Comercio Automotor.
Mediante la Resolución General 5187/2022 publicada el 25 de abril en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compra-venta de un vehículo usado y se tiene que tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Esta medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales, entre otras).
Estas medidas comenzarán a regir a partir del 1º de mayo 2022. A partir de la misma, la persona deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $600.000, cuando hasta el momento, el mínimo es de $200.000.
Por otra parte, también se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar, con carácter previo a la realización de la venta, el denominado CETA. Actualmente, el dueño de un vehículo tiene que conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional, el mayor de ellos, es igual o mayor a los $800.000, pero desde mayo el mínimo será de $2.400.000.
Además, las autoridades nacionales derogaron el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550, el cual establecía que todos estos valores antes mencionados serían “actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio “web” oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
En los considerandos de la Resolución General 5187, el Gobierno señaló que, “atendiendo a razones de administración tributaria”, resultaba necesario “adecuar los importes previstos” para informar sobre este tipo de operaciones y para definir el mínimo a partir del cual se tiene que tramitar el CETA.
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