En este informe te mostramos, paso a paso, todo lo que tenés que saber si vas a vender tu vehículo en la actualidad.
DECRETO LEY 6582/58
ARTICULO 1º- “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”
La importancia de este artículo de la ley antes mencionada
Es vital la inscripción transferencia dado que ella es el único elemento que realmente nos asegura ser los verdaderos dueños del bien adquirido. Como también desliga al vendedor la responsabilidad civil, penal y tributaria.
Elementos necesarios para realizar el trámite
- Solicitud tipo 08, firmada y certificada por la parte vendedora. (Si el vendedor es casado deberá firmar y certificar su cónyuge).
- Título del Automotor. (En el caso de extravío deberá dejar constancia en observaciones de la ST. 08).
- Cédula de identificación y cédulas azules si las hubiese. (En el caso de extravío deberá dejar constancia en observaciones de la ST. 08).
- D N I del comprador original y fotocopias.
- Acreditar CUIT, CUIL o CDI del adquirente.
- Verificación policial (la misma tiene una validez de 150 días hábiles).
- La declaración jurada de LICITUD DE FONDOS de la U.I.F. si el valor del automotor es mayor a 92.663.642 pesos también debe acompañar documentación respaldatoria según el art. 5º de la Disp. D.N. Nº 197/11, modificado por la Disp. D.N. Nº293/12 y la Disp. D.N. Nº 104/13 del 14/03/2013.
- Formulario 13 que es informe a rentas del cambio de titularidad según el lugar de presentación es entregado por el Registro.
- Formulario 13I que es informe de infracciones. (Este es de uso exclusivo de los registros y acompañan la presentación).
- Formulario 13 de sellado.
Conclusión
Desde la Cámara del Comercio Automotor, recomendamos a todos nuestros asociados que les faciliten estos formularios a sus clientes y le den un asesoramiento registral correspondiente para gestionar el trámite.
Norma de referencia
Título II, Capítulo II, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico Registrales.
DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE
- Registro de radicación del automotor.
- Registro de la futura radicación por domicilio del adquirente.
- En cualquiera de los casos se deberá ingresar a la web de la D.N.R.P.A. y realizar la precarga, donde le será asignado el turno correspondiente.
COSTOS DE LA TRANSFERENCIA
- 1% del valor del automotor (En el mismo incluye Título, Cédula, dos certificaciones de firma y trámites de rentas).
- Sellados según la jurisdicción (C.A.B.A. y P.B.A. 3%).
- Informe de infracciones $ 650 más formulario 13.
- Verificación Policial según la jurisdicción (C.A.B.A. y P.B.A. $ 36.731).
ESTIMADOR DE COSTOS DE LA DNRPA:
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