CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR
Ciudad Autónoma de Buenos Atres,29 de Diciembre de 2021.’
Señora Adminishadora Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos
Lic. Mercedes Marcó del Pont
S/D
De nuestra consideración
En varias notas dirigidas este año solicitamos a la Administración
que Ud. preside que se establezcan nuevos valores límites a disposiciones tomadas que
inciden en la actuación de 1os comerciantes dedicados al comercio automotor, nuestros
asociados.
Hemos tenido la satisfacción que esa Administración en el pasado
mes de Octubre tomó nota de nuestros reclamos y promovió una reunión para tratar de
conciliar una solución que fuera razonable para todos.
El primer valor que quedó desactualizado fue el fijado a principios del año 2019 de pesos
800.000, para que operaciones superiores a ese monto de compraventa o transferencia de
de automotores, previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor
deban obtener un certificado, (Ceta), hámite que rige desde el añ,o 2012. Estimamos que
ese valor ha quedado totalmente desactualizado teniendose en cuenta la pública inflación
que afecta la economía del país en ese periodo y que hoy no debería ser inferior a pesos
2.237.000.
Otro valor en cuestión se refiere al tomado en aquellas
disposiciones dispuestas por esa Afip (Res. Gral. 1997 . 2032.2403) que obliga a cada
comerciante a tramites especiales para poder actuar como tales, (inscripción en un registro, efectuar comunicaciones al organismo sobre altas, bajas, traslados de vehículos
que se exhiban en los salones de ventas, resultado de las operaciones realizadas o
canceladas). Esas obligaciones comenzaxon en 2005 y afectan a todas las operaciones
donde el bien supere determinado monto, valor que a principio del año 2019 fue de pesos
200.000. Hoy no debería ser inferior de pesos 800.000.
En la reunión que comentamos se conformó una idea de ajustar
esos valores al momento en que una noma de carácter nacional adoptará un
temperamento similar y así se considerariarazonable, haciendolo cuando se aprobara el
incremento del mínimo imponible fijado para el impuesto a los bienes personales, en
fatamiento en el Congreso Nacional, donde ese mínimo se llevara de pesos 2.000.000 a
pesos 6.000.000. Hoy esa disposición ha sido aprobada por ambas Crámaras y solo queda
su conversión en ley por el dictado dei decreto de promulgación
Por todo 1o expuesto pedimos que se dispongan las actualizaciones
solicitadas a fin de acomoda¡ ios valores a la realidad económica del momento.
Sin más saludamos a Ud. muy atentamente
Alberto Principe
Presidente
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