Después de más de 10 años de gestión y de gran cantidad de reuniones con las distintas administraciones que se fueron sucediendo, tenemos el agrado de informarles que se sancionó la Ley fiscal para el ejercicio 2026 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Donde en su artículo N° 433 Exime a los Comerciantes Habitualistas el pago de patentes. Se transcribe el artículo. Se deja expresamente un agradecimiento para todos aquellos Directivos y Funcionarios que gracias a su insistencia y tenacidad han llegado a semejante logro.
Artículo 433.- Quedan exentos del pago de patentes:
- Los vehículos que se encuentren en posesión de comerciantes habitualistas, registrados como tales mediante la solicitud tipo 17 regulada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y en las condiciones allí previstas, por un plazo de 180 días.
Podrán beneficiarse de esta exención los comerciantes habitualistas debidamente inscriptos en los términos del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa.
Saluda a Uds. muy atentamente.
Para más información click a continuación: LEY N° 6926

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