A partir del 1º de junio se actualizan los montos mínimos para el régimen de información de operaciones de compra-venta de vehículos usados y del Formulario CETA.
Continuando con las gestiones realizadas a lo largo de estos últimos años, en marzo del corriente la CCA presentó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos una nota tendiente a la actualización de los montos mínimos previstos para el régimen de información de operaciones de compra-venta de vehículos usados y para el certificado de transferencia de automotores (Formulario CETA).
Obedece dicho pedido a la necesidad de ajustar los valores a la realidad económica existente como consecuencia de la desvalorización monetaria imperante y, en orden a que se mantenga la fluidez en las relaciones comerciales de compra-venta de automotores.
Se argumentó en dicha oportunidad que, la actualización de los montos sugeridos por esta Cámara respecto de cada uno de los formularios involucrados encontraba directa relación con el incremento del límite fijado para el impuesto a los bienes personales (Ley 23.966) de conformidad con el sistema de actualización previsto en la misma por la Ley 27.667.
A tal efecto y no habiendo obtenido respuesta, se reiteró la nota aludida y finalmente se receptó el criterio sostenido por la CCA ello mediante la Resolución General 5362, de fecha 18/05/23 (BO 22/05/23), disponiéndose que a partir del 01 de junio del corriente se actualizara dichos valores.
Es así entonces que, a partir del 01/06/23, el monto mínimo para el régimen de información de vehículos usados de $ 600.000 actualmente vigente se eleva a $ 1.100.000.
En el caso de los motovehículos usados sucede lo propio elevándose el monto mínimo de $ 240.000 a $ 450.000.
En cuanto al certificado de transferencia de automotores (comúnmente conocido como formulario CETA), el monto mínimo para su presentación se elevó de $ 2.400.000 actualmente vigente a $ 4.500.000 también a partir del 01/06/23.
Por último, es de suma importancia destacar que en la Resolución General 5362, receptando el criterio de actualización sugerido por la CCA, se dejó establecido que los importes en ella fijados serán actualizados anualmente con vigencia a partir del primero de abril de cada año conforme el mecanismo previsto en la Ley 23.966, ello es ajustándose anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministré el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Se adjunta nota de pedido a la AFIP. Click Nota Actualización de Montos – CCA 17-05-23 Carlos Castagneto
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