Nueva crisis del contrato de concesión

Nueva crisis del contrato de concesión

Por  el Dr. Juan José Okecki  (Asesor Legal de la CCA)

La rescisión de los contratos de concesión de las terminales con los concesionarios de venta de automotores fue siempre una mala noticia para estos últimos, pero ahora significa directamente la quiebra. Ello así porque las fabricas realizan tanto la venta como la posventa de los vehículos que fabrican con empleados en relación de dependencia de sus concesionarios, y en estos tiempos de crisis, donde los despidos están prohibidos, los concesionarios cargaran con el peso de tales erogaciones. 

Antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, el contrato de concesión para la venta de automotores no tenia una regulación legal especifica pero sí  era tratada por una jurisprudencia muy precisa, que tuvo su culminación en 1988 con el fallo de la Corte Suprema en autos “Automóviles  Saavedra c/Fiat Argentina”, en los que se protegían los derechos de los concesionarios contra abusos del concedente. El nuevo código, si bien reguló la cuestión en sus artículos 1502 y sucesivos, esbozó un régimen único para cualquier  concesión comercial basada en la absoluta libertad de contratación y estableciendo un sistema de compensaciones que puede resultar justo para la venta de quesos y fiambres, pero no en el caso de los automotores que tiene connotaciones muy especificas . Este nuevo régimen legal no fue consultado con los actores del sector y apareció, sorpresivamente en 2015, como lo advirtió repetidamente la Cámara del Comercio Automotor.

Ahora, con la crisis económica debido al deterioro del valor de nuestra moneda, vuelve el drama de las cancelaciones; los concesionarios están inermes ya que el homeopático régimen legal no los ampara en absoluto, los principios de buena fe, equidad, exclusividad (que en el nuevo régimen aparece sugestivamente optativo), clientela y el derecho a percibir una indemnización  compete sobre todo a los concesionarios nuevos, y los antiguos, que tienen personal de muchos años, que defendieron a la marca en las buenas y en las malas, quedan mas expuestos

Como dije, la Cámara del Comercio Automotor, que en 1990 había redactado un anteproyecto de ley de contrato de concesión para la venta de automotores, no cree que el capitulo  del código reformado sirva para regular con justicia las relaciones entre concesionarios y terminales, pero mantiene la fe que en los conflictos que se susciten en esta nueva etapa se preserven los principios que la jurisprudencia había cimentado con anterioridad, es por eso que advertimos con preocupación la situación que parece avecinarse y ofrecemos a nuestros concesionarios asociados nuestro total apoyo en todos los aspectos.

El concesionario es un socio menor y no un proveedor y no debe ser tratado como tal.

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