VISTO: El inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 3.872.128/GCABA-DGANFA/26, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 50) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el inciso 10 al artículo 433 al Código Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General respecto de los vehículos que se encuentren en posesión de comerciantes habitualistas, registrados como tales mediante la solicitud tipo 17 regulada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y en las condiciones allí previstas, por un plazo de 180 días;
Que asimismo, se aclara que podrán beneficiarse de esta exención los comerciantes habitualistas debidamente inscriptos en los términos del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para el reconocimiento del citado beneficio fiscal;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General, contemplada en el inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata “Solicitud del Contribuyente a la Administración Gubernamental de AGIP (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)”.
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General, en los términos del inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente, suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica.
b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,el respectivo poder.
d) Formulario Solicitud Tipo “17” de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios acreditando la condición de Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores.
e) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.
f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es a nombre del Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores.
h) Manifestación con carácter de declaración jurada respecto del carácter de bien/es de cambio del/de los vehículo/s automotor/es respecto de los cuales se solicita la exención.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente o responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable hasta la transferencia de dominio del vehículo. En ningún caso el beneficio fiscal podrá superar el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. La exención quedará sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental

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